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olf
E
n su afán por dar el mejor servicio al
federado, Reale Seguros, la empresa
aseguradora que cubre las posibles
incidencias derivadas de la práctica del golf a
todas las personas con licencias federativa de
la RFEG, abre desde esta publicación una ven-
tana al federado para explicar con la mayor
claridad posible las cuestiones relacionadas
con el seguro adscrito a la licencia de golf.
Reale Seguros responde.
Mi bola ha impactado en un cristal de una
vivienda colindante a un campo de golf y se
ha roto. El propietario de la vivienda, que pre-
sencia la acción, me pone una demanda.
¿Estoy asegurado con la licencia de golf?
¿Qué cubre? Sí, siempre que esté Vd. federa-
do. El seguro federativo con Reale cubre los
daños ocasionados a terceros, tanto persona-
les como materiales. Pero insistimos mucho
en que se nos comunique el siniestro de
forma inmediata, porque ello contribuye a
solucionar los problemas mucho más fácil,
económica y satisfactoriamente para todas
las partes implicadas.
El mismo caso que el anterior pero la deman-
da va dirigida al club. ¿Qué puede hacer en
este caso el club? Si el club tiene conocimien-
to de la identidad de la persona que causó el
daño, deberá comunicarlo a Reale para com-
probar que efectivamente se trataba de un
jugador federado, en cuyo caso no habrá nin-
gún problema en atender la reclamación. Si
no se trata de un federado, o éste no está
debidamente identificado, el siniestro no está
cubierto y deberá pagarlo el causante del
daño o el club.
Caso de que el club no conozca la identidad
del causante del daño, el siniestro carecerá
de cobertura por la póliza federativa, por lo
que el club deberá dar parte a su propia póli-
za de Responsabilidad Civil. De todas formas,
reiteramos la conveniencia de que se nos
comunique cualquier daño o reclamación en
cuanto se tenga noticia de ello, y esto es
extensible al tercero que resulte perjudicado.
Una persona sin licencia de golf me golpea
con el palo en el interior de un campo de
golf. Yo sí tengo licencia. ¿Estoy cubierto por
los daños/lesiones ocasionados? Sí, si ha sufri-
do Vd. un accidente durante el juego, Reale
cubrirá sus gastos de asistencia sanitaria. Vd.
también podría reclamar directamente con-
tra el causante del daño y/o contra el club
que permitió que una persona no federada
practicase el golf. Si es Reale quien cubre los
gastos del accidente, se subrogará en su posi-
ción, es decir, podrá reclamar luego los gastos
al causante del daño y/o al Club.
Me he caído dentro de un campo de golf
pero no estaba jugando, sino dirigiéndome al
coche a dejar los palos. ¿Estoy asegurado por
la licencia de golf? La póliza cubre los acci-
dentes que se produzcan en el campo de
juego y durante la práctica deportiva, y este
no es el caso. Los únicos accidentes que se
cubren después del juego, y siempre que se
produzcan dentro de las instalaciones del
club, son los infartos y anginas de pecho.
Información
para el federado
Reale Seguros
responde
Más información y contratación en
el
902 876 627, en su asesor de seguros o en
La RFEG tiene suscrito con la Empresa Aseguradora
Reale Seguros Generales S.A. un Contrato de Seguro
que cubre tanto los accidentes sufridos con motivo de
la práctica deportiva, en los términos previstos por el
Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, como la respon-
sabilidad civil.
El número de la Póliza, dato absolutamente necesario
para la tramitación de partes, es: 1020600009258
La asistencia médica garantizada en la Póliza será pres-
tada por el Centro Médico o facultativo concertado por
REALE SEGUROS GENERALES, pero para acceder a
ella es imprescindible seguir los siguientes pasos:
1.- Cumplimentación del PARTE DE COMUNICACIÓN
DE ACCIDENTES’ que deberá ser firmado y sellado por
la Federación, Club o Entidad Deportiva correspondien-
te y enviado al Fax número 902 012 491. El original
deberá ser aportado por el lesionado federado al acudir
al Centro Médico concertado facilitado por el Centro de
Atención Telefónica.
2.- Poner en conocimiento de REALE SEGUROS GENE-
RALES el accidente, llamando al Centro de Atención
Telefónica (902 87 66 27). El accidente debe ser comu-
nicado inmediatamente después de su ocurrencia.
3.- En la comunicación telefónica debe facilitarse: el
número de póliza, los datos personales del lesionado
incluido el número de licencia; los del Club donde ocu-
rrió el siniestro; la fecha y forma de ocurrencia; y los
daños físicos.
Una vez recogidos estos datos, el Centro de Atención
Telefónica 902 87 66 27 informará al lesionado fede-
rado del Centro Médico concertado al que debe acudir.
4.- En los casos de URGENCIA VITAL el lesionado
podrá recibir la asistencia médica de urgencia en el
Centro Sanitario más próximo. REALE SEGUROS
GENERALES se hará cargo de los gastos derivados de
las asistencia de urgencia prestada en las primeras 24
horas desde la fecha de ocurrencia del accidente.
Una vez superada la primera asistencia de urgencia el
lesionado deberá ser trasladado a un Centro Médico
Concertado para continuar su tratamiento.
En caso de permanencia en Centro Médico NO CON-
CERTADO, REALE SEGUROS GENERALES no asumi-
rá el pago de las facturas derivadas de los servicios
prestados.
Qué hacer en
caso de accidente
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