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No. Tal regla local sería contraria a lo estipula-
do en el Apéndice IV de las Reglas de Golf
que, en lo relativo a los dispositivos de medi-
ción de distancia dice:
”5. Dispositivos de Medición de Distancias
(Regla 14-3)
Durante una vuelta estipulada, el uso de cual-
quier dispositivo de medición de distancia no
está permitido salvo que el Comité haya
puesto en vigor una Regla Local a tal efecto
(ver la Nota a la Regla 14-3 y el Apéndice I;
Parte B; Sección 9).
Incluso cuando la Regla Local esté en vigor, el
dispositivo debe estar limitado a medir solo
distancias. Características que harían que el
uso del dispositivo fuese contrario a la Regla
Local incluyen, pero no se limitan a:
• la calibración o medición de la pendiente
• la calibración o medición de otras condicio-
nes que podrían afectar al juego (por ejemplo
la velocidad o la dirección del viento, u otra
información basada en el clima tal y como la
temperatura, humedad, etc.)
• recomendaciones que podrían ayudar al
jugador a ejecutar un golpe o en su juego
(por ejemplo selección de palo, tipo de golpe
a jugar, lecturas del green o cualquier otra
materia relacionada con el consejo)
• calcular la distancia efectiva entre dos pun-
tos basada en la pendiente u otras condicio-
nes que afecten a la distancia de tiro.
Tales características no conformes hacen que
el uso del dispositivo sea contrario a las
reglas,
independientemente
de
que:
• las características puedan o no ser apaga-
das o desconectadas; y
• las características estén o no apagadas o
desconectadas.
Un dispositivo multifuncional, como un
Smartphone o una PDA, puede ser usado
como un dispositivo de medición de distan-
cias siempre que contenga una aplicación de
medición de distancias que cumpla todas las
limitaciones anteriores (esto es, debe medir
sólo distancias).
Adicionalmente, cuando se esté usando la
aplicación de medición de distancias, no
debe haber ninguna otra característica o apli-
cación instalada en el dispositivo tal que, si se
usase, constituiría una infracción de las
Reglas, se esté usando realmente o no”.
Entonces, ¿cómo debe un Comité
redactar la regla local autorizando el
uso de dispositivos de medición de dis-
tancia?
La regla local ha de ser conforme con los cri-
terios establecidos en las Reglas de Golf. Se
aconseja redactarla conforme a la regla local
recomendada en el Apéndice I de las Reglas,
que dice:
“(Especificar si esta Regla es aplicable a una
competición en particular o se aplica para
todo el juego en un campo) Un jugador
puede obtener información sobre distancia
utilizando un dispositivo que mida exclusiva-
mente la distancia. Si durante una vuelta esti-
pulada un jugador utiliza un dispositivo para
medir distancias diseñado para calcular o
medir cualquier otra condición que pueda
afectar su juego (caídas, velocidad de viento,
temperatura, etc.) el jugador infringe la Regla
14-3. La penalidad es de descalificación,
independientemente del hecho de haber uti-
lizado estas funciones o no.”
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ciones prohibidas (como la función brújula)
estén desinstaladas, sino que simplemente no
ha de usarlas.
¿Puede mi club prohibirme el uso de
un Smartphone si no lo uso como medi-
dor de distancia ni para funciones no
permitidas por las Reglas?
Conforme explica la decisión 33-8/6, un
Comité no puede establecer una regla local
imponiendo una penalidad por emplear un
teléfono móvil para un uso permitido (por
ejemplo para llamar a casa).
Sin perjuicio de ello, como estipula la sección
de Etiqueta, los jugadores deberían asegurar-
se de que cualquier dispositivo electrónico
llevado al campo no distrae a otros jugadores.
Así, un Comité puede establecer una norma-
tiva que prohíba el uso de teléfonos móviles y
establecer sanciones disciplinarias (amones-
tación, pérdida de derechos de juego, etc.)
en caso de que un jugador las incumpla.
Y, en todo caso, un Comité puede descalificar
a un jugador bajo la Regla 33-7 por una grave
infracción de etiqueta.
Yo no tengo Smartphone, pero dispon-
go de un carrito eléctrico que me pro-
porciona la distancia recorrida desde
un lugar determinado hasta mi bola,
¿puedo usarlo en competición?
Depende de si el Comité ha establecido una
regla local por la que se autoriza el uso de
aparatos de medición de distancia. Si dicha
regla local está en vigor, entonces se puede
usar el carrito como medidor de distancia.
Si el Comité no la ha establecido, se puede
usar el carrito siempre y cuando el jugador
desconecte el sistema de medición de distan-
cias (en caso de no disponer de medio para
desconectarlo bastaría con inutilizarlo de
alguna forma, por ejemplo tapando el display
con cinta adhesiva).
Mi carrito eléctrico, además de medir
la distancia, me proporciona la tempe-
ratura ambiental. Si el Comité ha esta-
blecido una regla local autorizando el
uso de dispositivos de medición de dis-
tancia, ¿puedo usar mi carrito eléctrico
en competición?
La decisión 14-3/0.5 prohíbe el uso de dispo-
sitivos de medición de distancias que midan
además, otras condiciones que pudieran
afectar el juego de un jugador, (por ejemplo,
caídas, velocidad del viento, temperatura,
etc.), independientemente de que tal función
adicional se use o no.
En las circunstancias excepcionales de un
carrito eléctrico que proporciona distancias
recorridas y temperatura ambiente, tras con-
sultar con el R&A, si estas características pue-
den ser desactivadas, estaría permitido el uso
de tal carrito en competición. En caso de no
poder ser desactivados, sería suficiente con
que el display fuese inutilizado tapándolo con
cinta adhesiva.
¿Puede entonces un Comité redactar
una regla local permitiendo el uso de
dispositivos de medición de distancia, o
dispositivos multifuncionales, que mi-
dan sólo distancia o que, pudiendo me-
dir otras características prohibidas (tem-
peratura, gradiente, etc.), sean desacti-
vadas antes de iniciar la competición?
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Comité
de Reglas
¿Puedo usar una
aplicación de medición
de distancias que tengo
instalada en el
Smartphone si no hago
uso de la brújula?